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HACIENDA

2.05.- LIQUIDACION, bonificaciones y  PAGO Del Impuesto SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación  u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras urbanísticas, declaración responsable o comunicación previa, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Bonificaciones: Se estable una bonificación del 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras, tanto de nueva planta como ampliación y reforma de pabellones agrícolas y/o ganaderos, por el especial interés en proteger al sector primario.

La bonificación será aplicada por el propio Ayuntamiento en el momento de realizar la liquidación, si bien, se podrá solicitar por el interesado según  la normativa específica del Impuesto.

Ver supuestos según Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de Ayala.

Quién lo puede solicitar

Estará obligado al pago del impuesto quien sea dueño/a de la construcción, instalación u obra, entendiéndose como tal a quien soporte los gastos o el coste de la construcción, instalación u obra, sea o no propietario del inmueble sobre el que se realiza aquella o su representante legal.

Podrá solicitar la  bonificación la persona interesada o su representante legal.

Documentación  a aportar

Se deberá presentar:

-        Impreso de "4.01 Solicitud de licencia de obra" cumplimentado.

Esta liquidación se considera una parte del trámite completo de concesión de licencia para la realización de obra: Ver fichas: 4.01.- "Solicitud de licencia de obra menor" y 4.02.- "Solicitud de licencia de obra mayor (Licencias y Permisos urbanísticos).

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona solicitante.

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación"en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.         

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

              Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

-  Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra; ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio industrial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Consultar tarifas en Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de Ayala.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo estimado: al momento.

-    Plazo máximo legal: no procede.

-    Efectos del silencio administrativo: negativo.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Realizar la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras,

     mediante el programa informático y emitir la carta de pago correspondiente.

-        Comprobar que el pago se efectúe en el plazo estipulado.

Resumen de trámites posteriores

-        Adjuntar la liquidación al expediente de la licencia de obra.

Observaciones

-        La liquidación será objeto de revisión posterior, comprobando el coste real y efectivo de la obra.

-       No se concederá ningún permiso de licencia de obra si previamente no se ha procedido al abono del impuesto.

Documentos auxiliares

-             "4.01 Solicitud de licencia de obra"

-            "0.02 Escrito de Representación"

 

Aprobación

-            Alcaldía.

Unidad Responsable

-             Secretaría

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-            Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava.

-            Norma foral 45/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

-             Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del municipio de Ayala.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Fax
+34 945 39 93 31