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URBANISMO

4.01.- LICENCIA DE OBRA MENOR

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras tanto interiores como exteriores  de reforma y conservación de edificaciones e instalaciones que únicamente afecten a elementos constructivos de acabado y no afecten a los cimientos, estructura, seguridad o elementos fundamentales del bien inmueble; y que en todo caso no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, del número de viviendas, de las instalaciones y servicios comunes, del diseño exterior o de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de cualquier clase.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada y/o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso de "4.01 Solicitud de licencia de obra" con el Visto Bueno del/de la Regidor/a de la Junta Administrativa (firma y sello de la Junta o documento de toma en conocimiento de del/de la Regidor/a de la Junta Administrativa).

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a.

-        Presupuesto detallado (con desglose de partidas).

-        Una vez finalizada la obra, deberá aportar Certificado de "Garbigune" o Gestor de residuos autorizado.

-        Si la obra requiere instalación de andamiaje, se deberá presentar certificado de andamiaje redactado por personal écnico competente, conforme a la normativa HD 1.000.

-        Autorizaciones sectoriales: Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos que se determinan a continuación:

-        Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, en el caso de que la obra esté situada en la zona de policía de carreteras (50 metros).

-        Servicio de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el caso de que la obra esté situada en zona colindante a camino agrícola.

-        Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el caso en el que la obra esté situada en la zona de policía de cualquier cauce (100 metros). La solicitud se tramitará a través de URA - Agencia Vasca del Agua.

-        Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. -   Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   Correo postal: en las Oficinas de Correos mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Obligaciones económicas

Se deberá abonar el  Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Ver Trámite: 2.05. "Liquidación , bonificaciones y  pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)".(Impuestos, Tasas y Precios públicos).

Tarifa establecida en Ordenanza Reguladora del Impuesto: 1% del presupuesto excluido el IVA.

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo máximo legal: tres meses.

-       Efectos del silencio administrativo: positivo, siempre que sea conforme con la ordenación urbanística y territorial.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Entregar recibo de presentación según forma normal de registro.

-        Remitir el expediente a la Oficina Técnica. 

Resumen de trámites posteriores

-        Emisión de informe técnico.

-        En caso de ser necesario, recabar autorizaciones de otras Administraciones Públicas (autorización del servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, ó autorización de "Ur Agentzia" del Gobierno Vasco) ó bien informe del Departamento de Agricultura - Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava,  o cualquier otra que no se haya aportado junto con la solicitud. Se requerirá a la persona interesada para que la  aporte concediéndole un plazo para ello y advirtiéndole de que si no la aporta se le tendrá por desistido de su solicitud.

-        En caso de ser necesario, recabar informes de otras Administraciones Públicas  como puede ser el informe del Servicio de Patrimonio de la  Diputación Foral de Álava, o cualquier otro. En estos casos  lo solicitará el Ayuntamiento y una vez recibido se seguirá con la tramitación.

-        En caso en que alguno de los informes (el de la Oficina Técnica del Ayuntamiento o de las otras Administraciones) sea negativo, se le requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias.

-        Si los informes son favorables, resolución de la solicitud mediante Decreto de Alcaldía y liquidación del ICIO.

-        Notificación a la persona interesada.

Observaciones

En el caso en que la obra lo requiera, se deberá presentar además del presupuesto detallado, una memoria de las obras a realizar junto con un croquis de la planta, alzado y secciones de las obras a realizar, con sus correspondientes cotas y situación actual del edificio.

Documentos auxiliares

-        Impreso "4.01 Solicitud de licencia de obra" con el Visto Bueno del/de la Regidor/a de la Junta Administrativa.

-        En su caso, Impreso  "0.02 Escrito de Representación"

-        En su caso, autorizaciones sectoriales:

-        Impreso "Solicitud de autorización del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava".

Aprobación

Alcaldía

Unidad Responsable

Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica).

Vigencia

-   Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-   Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País   Vasco.

-   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo.

-   https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf">Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación (CTE).

-   Decreto 68/2000, de 11 de abril, de normas técnicas sobre condiciones de   accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

-   Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-   Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

-   Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación.

-   Ordenanzas Municipales de Edificaciones Auxiliares y de Condiciones Estéticas en las Edificaciones.

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Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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