URBANISMO |
4.02.-LICENCIA DE OBRA MAYOR |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras de construcción, de edificación e implantación de instalaciones, así como las de ampliación, reforma y conservación de edificios e instalaciones que afecten a la estructura o a la configuración arquitectónica del edificio o instalación. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona interesada y/o su representante legal. |
Documentación a aportar |
- Impreso de "4.01 Solicitud de licencia de obra", con el Visto Bueno del/de la Regidor/a de la Junta Administrativa (firma y sello de la Junta o documento de toma en conocimiento de del/de la Regidor/a de la Junta Administrativa). - Impreso"0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a - Proyecto Técnico de ejecución suscrito por Técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (Dos ejemplares en soporte digital, con formato editable y PDF). El Proyecto deberá contener todos los documentos que señale el Colegio Oficial correspondiente. - Se podrá conceder la licencia de obras con la presentación del Proyecto Básico redactado por Técnico/a competente, en cuyo caso, antes del inicio de las obras se deberá presentar el Proyecto de Ejecución suscrito por Técnico/a competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, y resolver el Acta de Replanteo por los Servicios Técnicos Municipales. - Certificado de nombramiento de Arquitecto Técnico para la dirección de ejecución de la obra, expedido por el Colegio Profesional correspondiente. - Autorizaciones sectoriales: Deberán presentarse las siguientes autorizaciones en los casos que se determinan a continuación: - Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, en el caso de que la obra esté situada en la zona de policía de carreteras (50 metros). - Servicio de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, en el caso de que la obra esté situada en zona colindante a camino agrícola. - Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el caso en el que la obra esté situada en la zona de policía de cualquier cauce (100 metros). La solicitud se tramitará a través de URA - Agencia Vasca del Agua. - Cualquier otra que sea necesaria según la calificación del suelo. - Cuando las obras o instalaciones se planteen en suelo clasificado como no urbanizable y éstas se vinculen a una explotación agropecuaria, habrá de aportarse autorización previa del Departamento Foral de Agricultura y Nota Simple del Registro de la Propiedad, donde figure la anotación de la vinculación urbanística de la parcela a la edificación que se autorice, por un plazo de 25 años. - Previamente a la concesión de licencia y antes del inicio de las obras, se deberá presentar aval bancario o fianza en metálico para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición de las obras. - Cuestionario de estadística de edificación y vivienda de Gobierno vasco. - (proporcionado por el Ayuntamiento). |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. - Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto. - En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. |
Obligaciones económicas |
Se deberá abonar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Ver Trámite: 2.05. "Liquidación , bonificaciones y pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)".(Impuestos, Tasas y Precios públicos). Tarifa establecida en Ordenanza Reguladora del Impuesto: los siguientes tipos de gravamen sobre el Presupuesto excluido el IVA: - Nueva construcción y ampliación de industrias: 4% - Nueva construcción y ampliación de Comercios y viviendas: 3% - Nueva construcción y ampliación de Pabellones Agrícolas y ganaderos: 2% - Resto de modificación o reformas de edificios. obras mayores: 2% En el caso en que certificado final de obra que se aporte se compruebe que el importe de la obra finalmente fue superior a aquel por el cual se liquidó el ICIO en el momento de concesión de la licencia, se emitirá una liquidación complementaria por la diferencia entre el PEM del proyecto inicial y el PEM del final de obra. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo máximo legal: tres meses. - Efectos del silencio administrativo: positivo, siempre que sea conforme con la ordenación urbanística y territorial. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación. - Entregar al interesado/a recibo de presentación según forma normal de registro. - Remitir el expediente a la Oficina Técnica. |
Resumen de trámites posteriores |
- Estudio y análisis del Proyecto comprobando su adecuación a la normativa urbanística y emisión de informe técnico. - En caso de ser necesario, recabar autorizaciones de otras Administraciones Públicas (autorización del servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, ó autorización de "Ur Agentzia" del Gobierno Vasco) ó bien informe del Departamento de Agricultura - Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava, o cualquier otra que no se haya aportado junto con la solicitud. Se requerirá a la persona interesada para que la aporte concediéndole un plazo para ello y advirtiéndole de que si no la aporta se le tendrá por desistido de su solicitud. - En caso de ser necesario, recabar informes de otras Administraciones Públicas como puede ser el informe del Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Álava, o cualquier otro. En estos casos lo solicitará el Ayuntamiento y una vez recibido se seguirá con la tramitación. - En caso en que alguno de los informes (el de la Oficina Técnica del Ayuntamiento o de las otras Administraciones) sea negativo, se le requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias. - Si los informes son favorables, se emitirá un Resolución de Alcaldía indicando la fianza para garantizar la correcta gestión de residuos de construcción y demolición de las obras. Una vez satisfecha la fianza se emitirá Resolución de Alcaldía concediendo la licencia de obras y liquidación del ICIO. - Notificación a la persona interesada. |
Observaciones |
- Se recomienda, antes de solicitar la licencia correspondiente, ponerse en contacto con los Servicios Técnicos Municipales bien mediante contacto telefónico o presencialmente, solicitando cita previa. - Con carácter previo al inicio de las obras se deberá solicitar la formalización del Acta de Replanteo, acompañada de la documentación que se le requiera en la concesión de licencia municipal de obras. - Con carácter previo a la ocupación y puesta en uso de los edificios o construcciones, o partes de los mismos que así lo requieran, se deberá solicitar la autorización oportuna, por separado, en el impreso correspondiente (Ver Trámite: 4.03. "Licencia de primera ocupación/utilización"). - Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras. - El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas. - Se declarará caducada la licencia, previa audiencia a las personas interesadas, cuando haya transcurrido el plazo máximo fijado para la terminación de las obras, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa su solicitud. |
Documentos auxiliares |
- Impreso "4.01 Solicitud de licencia de obra" - En su caso, Impreso "0.02 Escrito de Representación" - En su caso, autorizaciones sectoriales: - Impreso "Solicitud de autorización del Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava". - Cuestionario de "Estadística de edificación y vivienda" de Gobierno vasco. |
Aprobación |
Alcaldía |
Unidad Responsable |
Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica) |
Vigencia |
Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia |
Marco Legal |
- Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo. - https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf">Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación (CTE). - Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación. - Ordenanzas Municipales de Edificaciones Auxiliares y de Condiciones Estéticas en las Edificaciones. - |