SUBVENCIONES Y AYUDAS |
3.04.- SUBVENCIÓN POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES MUSICALES Y DANZA NO OFRECIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE AYALA. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Concesión de subvenciones municipales anuales a las familias destinadas a sufragar los gastos por asistencia a actividades musicales y danza que no se prestan en el municipio de Ayala y se presten por alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (actividades ofertadas directamente por los ayuntamientos u organismos dependientes). |
Quién lo puede solicitar |
Las personas beneficiarias serán los que estén empadronados en el municipio de Ayala desde al menos un periodo no interrumpido de seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad a subvencionar. La persona solicitante de la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronado/a en el municipio de Ayala desde al menos un periodo no interrumpido de seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad a subvencionar. - Hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral y la Seguridad Social y de los pagos con las arcas municipales del Ayuntamiento de Ayala. |
Documentación a aportar |
- Impreso de "3.04 Solicitud de subvención por la asistencia a actividades de música y danza" debidamente cumplimentada. (Anexo I). - Copia del DNI del solicitante. - copia del Libro de Familia comprensiva de los datos del solicitante y del menor beneficiario o Resolución que le otorgue la tutela legal del menor. - Justificante bancario original de pago por la realización de la actividad o copia del recibo correspondiente o certificado de la entidad que indique que el beneficiario ha satisfecho todas las cuotas por las que se solicita la subvención. - Certificado del centro en el que se realiza la actividad que indique fecha de inicio y fin de la actividad, número de horas impartidas y asistidas y coste de la actividad. - Declaración jurada sobre la existencia o no de otras peticiones de subvención y, en su caso, copia de la petición. Si la petición ha recibido respuesta, copia de la resolución indicando la cantidad concedida o si ha sido denegada. (Anexo II). - Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativas al solicitante y beneficiario (Anexo III). - Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda o autorización firmada por el solicitante para que el Ayuntamiento de Ayala los solicite (Anexo IV). - Certificado del Ayuntamiento del municipio en el que se realiza la actividad comprensiva de la tarifa que se debe abonar por la realización de la actividad indicando la diferencia a pagar para empadronados y no empadronados. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación del interesado. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en las bases anuales de la convocatoria, que serán publicadas en el BOTHA. - Plazo estimado: dos meses - Plazo máximo de resolución: cinco meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. - Efectos del silencio administrativo: negativo |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud, sellar y entregar copia a la persona solicitante.. - Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Ordenanza. |
Resumen de trámites posteriores |
- Resolución de Alcaldía u órgano en quien delegue. - Notificación de la Resolución al solicitante. - Archivo de la documentación. |
Observaciones |
- Cuantía de la ayuda: 100% de la diferencia entre las tarifas que el Ayuntamiento u organismo dependiente aplique a los empadronados de su municipio y al beneficiario. - En caso de que un solicitante tenga a su cargo dos o más menores beneficiarios por los que va a solicitar la subvención deberá presentar una única solicitud por todos los menores aportando la documentación requerida para cada uno de los menores beneficiarios. - En caso de que el menor beneficiario realice más de una actividad subvencionable, se deberá presentar una única solicitud indicando las actividades que realiza y toda la documentación relativa a cada una de ellas. - Información y tramitación de solicitudes: Toda la información relativa a la convocatoria estará disponible en la página web municipal www.aiarakoudala.eus. - El Ayuntamiento podrá recabar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones estime oportunas para la mejor valoración de la solicitud presentada. - Si la solicitud no estuviera debidamente formalizada o faltara algún dato o documento, se requerirá a la persona o entidad solicitante para subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite |
Documentos auxiliares |
- Impreso de "3.04 Solicitud de subvención por la asistencia a actividades de música y danza" - Impreso "0.02 Escrito de Representación" |
Aprobación |
- Alcaldía |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
- Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas a familias por la asistencia a actividades musicales y danza que no sean ofrecidas por el Ayuntamiento de Ayala.. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. |