Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.

URBANISMO

4.06.- COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Comunicación previa que faculta para la puesta en funcionamiento, ampliación o reforma de una actividad o instalación pública o privada, incluidas en el Anexo I.D.– Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada de la  LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada y/o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso de "4.03 Comunicación previa de actividad clasificada sujeta a licencia   previa" (CPA). debidamente cumplimentada.

-        Impreso  "0.02 Escrito de Representación"en caso de no tratarse del interesado/a.

-          Documentación técnica específica:

 a) Documentación técnica redactada y firmada por técnico competente en soporte papel y en soporte digital, con propuesta de medidas correctoras, que contendrá como mínimo:

    • Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:

      - Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.

-Descripción de la titularidad de las parcelas colindandes y, en su caso, de la actividad.

      - Fotografía/as en color de la/s fachada/as.

      - Descripción de la Actividad (su objeto y características técnicas propias de su desarrollo o proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas…) y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

      - Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y en su caso de las instalaciones previstas para la ventilación y/o climatización del local.

      - Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA O LEGALIZACION de una actividad ya existente.

      - Justificación del cumplimiento del PGOU de aplicación municipal (NNSS, Ordenanzas, Código Técnico de la Edificación CTE, accesibilidad, Protección contra incendios, Normas sanitarias, etc.).

     - Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, ascensor, etc.).

    • Planos:

      - Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).

      - Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala mínima 1:5000), incluido referencias de coordenadas UTM del edificio y parcela.

      - Plantas Acotadas: planos acotadas del Estado Actual de todos los niveles que conforman el local, indicando distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala mínima 1:100), así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad.

      - Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad, (escala mínima 1:100).

      - Secciones acotadas, indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias (longitudinal y transversal (escala mínima 1:100).

      - Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.

      - Fachada/s en estado actual y futuro (escala mínima 1:100).

- Plano de parcela que represente las redes de infraestructuras aéreas o enterradas (abastecimiento, saneamiento, pluviales, electricidad, telefonía), definiendo los puntos de acometidas y ubicación de los conductos o cuadros de control, con referencias UTEM.

 - Otros planos de detalle precisos para la actividad

  b) La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo o a la documentación técnica presentada y que cumple con todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de Impacto Ambiental.

  c) Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometida a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, ascensor, etc.).

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.    -     Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Obligaciones económicas

Se deberá abonar la tasa correspondiente establecida en la Ordenanza municipal por la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas, y declaraciones responsables con motivo de apertura de establecimientos dedicados a actividades y servicios.

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo estimado: al momento.

-       Plazo máximo legal: no procede.

-       Efectos del silencio administrativo: no procede.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Entregar recibo de presentación según forma normal de registro.

-        Remitir el expediente a la Oficina Técnica.  

Resumen de trámites posteriores

-        Liquidación de la tasa, si no se ha presentado escrito de autoliquidación con la solicitud, y notificación para su abono

-        Comprobación por el Técnico municipal de la documentación aportada, y que la actividad comunicada es adecuada según la ordenación urbanística municipal.

-        Visita de comprobación por parte del personal técnico del cumplimiento de los comunicado, así como que la actividad se ajusta a lo manifestado.

Observaciones

Se recomienda, antes de solicitar la licencia correspondiente ponerse en contacto con los Servicios Técnicos Municipales bien mediante contacto telefónico o presencialmente, solicitando cita previa.

Se aplicará al Listado de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad Anexo I.D.– Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada de la  LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.– Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.

2.– Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), salvo los incluidos en los puntos 5 y 6 del Anexo I.C.

3.– Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo anterior.

4.– Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

5.– Guarderías de vehículos cuya superficie construida supere los 100 m2.

6.– Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7.– Hoteles, pensiones, albergues, casas de agroturismo, residencias comunitarias, residencias de personas mayores y establecimientos similares.

8.– Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.

9.– Centros de culto que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.

10.– Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de actividad clasificada.

11.– Centros de transformación.

12.– Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, bancos de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y centrales de control de alarmas) y similares.

13.– Instalaciones complementarias:

13.1.– Salas de calderas.

13.2.– Instalaciones de aire acondicionado.

13.3.– Instalaciones de cámaras frigoríficas.

13.4.– Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

14.– Cementerios y tanatorios sin crematorio.

15.– Rellenos de tierras y rocas con una capacidad de hasta 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo inferior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

16.– Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

Se advierte que el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime oportunas.

Documentos auxiliares

-        Impreso de "4.03 Comunicación previa de actividad clasificada sujeta a licencia   previa" (CPA).

-        En su caso, Impreso "0.02 Escrito de Representación".

Aprobación

Alcaldía

Unidad Responsable

Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica)

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia

Marco Legal

-   Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País   Vasco.

-   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo.

-  LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

-   Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31