SERVICIOS SOCIALES |
6.3.- DEPENDENCIA |
6.3.5.- SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA PERSONAL. |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
La Prestación Económica de Asistencia Personal es una prestación económica destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un/una asistente personal o de varios/as asistentes personales, que faciliten el acceso a la educación o al trabajo y/o posibiliten una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia. |
Quién lo puede solicitar |
- Estarán legitimadas para presentar su solicitud: - Directamente la propia persona interesada. - Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. - Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos: - Tener reconocida la situación de Dependencia en el grado y nivel correspondiente. - Contar con un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine la idoneidad de la prestación económica. - Estar empadronada y tener la residencia efectiva en Ayala en la fecha de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del acceso a la prestación económica. - Para acceder al nivel de protección adicional provisto por el Instituto Foral de Bienestar Social habrá de acreditarse además el empadronamiento y la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de su primera solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. - La persona cuidadora además deberá: - Tener 18 o más años. - Residir legalmente en el Estado español. - Prestar sus servicios en alguna de las siguientes modalidades contractuales: a) Mediante contrato laboral con una entidad privada, prestadora de servicios de asistencia personal que, a su vez, firmará un contrato de servicios con la persona dependiente atendida o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho. b) Mediante contrato laboral con la persona titular de la prestación económica o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho, independientemente de que la relación entre ambas partes se haya establecido directamente o haya sido facilitada por una agencia de colocación. c) Mediante contrato de prestación de servicios con la persona titular de la prestación económica o, en su caso, con su representante legal o guardador/a de hecho, en los casos en los que la o el asistente personal se constituya en profesional autónomo. - Explicitar las funciones a desarrollar por el o la asistente personal, las condiciones de trabajo, así como el tipo de jornada contratada, ya sea jornada completa o jornada parcial, indicando, en este último caso, el coeficiente de parcialidad. - En caso de prestarse servicios de asistencia personal a dos personas dentro de un mismo domicilio, ambos servicios podrán formalizarse bien en un único contrato o bien en dos contratos diferenciados, sin que ello incida en la cuantía de la prestación económica abonada. - Reunir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan. - Reunir condiciones de cualificación necesarias, las cuales se acreditarán mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones : - Título de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería. - Título de Técnico/a de Atención Socio sanitaría. - Título de Técnico/a de Atención a Personas Dependientes. - Título de Técnico/a en Integración Social, Mediación Comunicativa, Animación Sociocultural o Educación Infantil. - Titulaciones superiores a las mencionadas en los apartados anteriores en la rama de Ciencias de la Salud, de la Educación y Sociales. - Certificado de Profesionalidad de Atención Socio sanitaría a Personas Dependientes en Domicilio. - Certificado de Profesionalidad de Atención Socio sanitaría a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. - Certificado de Profesionalidad de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad - No ser cónyuge de la persona beneficiaria, o persona unida a ella por relación análoga a la conyugal, ni pariente por consanguinidad, afinidad, adopción, hasta el tercer grado de parentesco, o por acogimiento familiar. |
Documentación a aportar |
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004) - Documentos de acreditación de la identidad: - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho. - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante. - En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009). - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012). - Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 013). - Ficha de datos complementarios para la solicitud de prestación económica de cuidados en el entorno familiar. (Anexo 018). - Compromiso de atención a la persona dependiente. (Anexo 019). - DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, de la persona cuidadora, así como tarjeta sanitaria de la misma. - Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada.
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Documentos auxiliares |
- Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia. - Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho. - Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social. - Anexo 013- Ficha identificativa de cuenta bancaria. - Anexo 019- Compromiso de atención a la persona dependiente. - Anexo 020- Aceptación de nombramiento de persona cuidadora principal. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: El máximo legal. - Plazo máximo legal: a) Proceso continuo: Tres y medio, a contar desde la fecha de la resolución de la Dependencia ó seis meses desde la fecha de solicitud de reconocimiento de Dependencia. b) Proceso discontinuo: Dos meses desde la fecha de solicitud de la prestación. - Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo. - |
Normativa Aplicable |
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº299de15/12/2006. - Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, queregula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014. - DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar. |
Procedimiento tras la solicitud |
- En caso de no haber concertado cita con el ó la Trabajador/a Social de referencia, solicitud de cita con el /la mismo/a. - Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA). - Emisión, por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante. - Traslado de todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social. |
Trámites posteriores |
- Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social. - Propuesta de resolución de la Subdirección Técnica correspondiente a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social. - Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. - Notificación a la persona interesada. - Seguimiento por el Servicio Social de Base que realizará las intervenciones técnicas necesarias, orientadas a verificar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de esta prestación. Este seguimiento se realizará con una periodicidad mínima anual. |
Observaciones |
- Para la determinación de la cuantía de la prestación el Instituto Foral de Bienestar Social llevará a cabo con carácter previo la valoración económica del expediente. - En los casos de rotación familiar, para poder acceder al nivel de protección adicional, será necesario acreditar que la persona dependiente tiene su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo de 8 meses al año. - El derecho de acceso a esta prestación económica generará efectos a partir de la fecha de la resolución por la que se reconozca, salvo los supuestos contemplados en la normativa vigente que podrán generar efectos retroactivos. - La prestación económica reconocida podrá ser objeto de revisión, modificación, suspensión y extinción. - Con carácter voluntario, las personas que actúen como cuidadoras podrán darse de alta en la Seguridad Social. - Será necesario comunicar al Instituto Foral de Bienestar Social el cambio de persona cuidadora no profesional. - El uso simultáneo de la prestación y servicios (Servicio de Ayuda a Domicilio; Centro de Día...) dará lugar a minoraciones en la cuantía de la misma (minoraciones que no superarán el 65% de la prestación). - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |