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SERVICIOS SOCIALES

6.3.- DEPENDENCIA

 

6.3.4.- SOLICITUD  DE  PRESTACIÓN  ECONÓMICA  PARA  EL CUIDADO EN  EL ENTORNO   FAMILIAR.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

La prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Personas Cuidadoras No profesionales es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la   persona   con   reconocimiento   de   dependencia   por   una   persona cuidadora no profesional de su entorno familiar.

Es   un   derecho   para   aquellas   personas   con   reconocimiento   de dependencia que cumplan los requisitos establecidos para la misma, siempre que en el Programa Individual de Atención constituya la alternativa más idónea.

El Programa Individual de Atención es un documento en el que aparece la indicación del o de los servicios sociales y/o prestaciones económicas que se consideren más idóneos, con indicación del orden de prioridad entre los mismos.

-         Esta prestación tiene las siguientes características:

-         Se reconoce en función del grado de dependencia.

-         Tiene  carácter  finalista,  debiendo  aplicarse  en  este  caso  a  la cobertura de los gastos relacionados con el cuidado de la persona dependiente.

-         Tiene carácter periódico (doce mensualidades anuales).

-         Es compatible con otro tipo de recursos: Servicio de Ayuda a Domicilio; Centro de Día; Centro Rural de Atención Diurna, estancias temporales en residencias.

Quién lo puede solicitar

-         Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

-         Directamente la propia persona  interesada.

-         Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.

-         Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

-         Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

-         Tener reconocida la situación de Dependencia en el grado y nivel correspondiente.

-         Contar con un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine la idoneidad de la prestación económica.

-         Estar empadronada y tener la residencia efectiva en Ayala en la fecha de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del acceso a la prestación económica.

-         Para acceder al nivel de protección adicional provisto por el Instituto Foral de Bienestar Social habrá de acreditarse además el empadronamiento y la residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de su primera solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

-         La  persona  dependiente  deberá  estar  siendo  atendida  por  una persona cuidadora no profesional en su domicilio habitual.

-          Deberá identificarse una persona cuidadora principal de referencia, que será quien ejerza directamente las funciones de cuidado, o sobre quien recaiga la responsabilidad de los cuidados.

-         Con carácter general, la persona titular de la prestación económica y las  personas  cuidadoras  deberán  convivir  en  un  mismo  domicilio, salvo situaciones de excepcionalidad contempladas en la normativa vigente.

-         La persona titular de la prestación económica y la persona cuidadora deberán estar unidas por una relación de parentesco (matrimonio o vínculo análogo al conyugal, y el parentesco por consanguinidad y afinidad o adopción, hasta el tercer grado) sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente.

-          La vivienda deberá presentar condiciones de habitabilidad adecuadas para el desarrollo de los cuidados necesarios.

-         La persona cuidadora además deberá:

-         Tener 18 o más años y residir legalmente en el Estado español.

-         Una  misma  persona  cuidadora  no  podrá  atender  a  más  de  tres personas   dependientes al mismo tiempo.

-         Tener la capacidad física y psíquica suficiente para la prestación de cuidados.

-         Deberá prestar el cuidado y atención durante un periodo mínimo de un año, excepto circunstancias sobrevenidas que lo impidan.

-         Deberá firmar el Compromiso de Atención a la Persona Dependiente.

Documentación a aportar

-         Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de  Base. (Anexo 004)

-         Documentos de acreditación de la identidad:

-         DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de  acuerdo  con  la  legislación  vigente,  acredite  la  identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho.

-         Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.

-          En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.

-         En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009).

 

 

-        Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012).

-        Ficha  identificativa  de la cuenta bancaria  según  el modelo oficial (anexo 013).

-        Ficha de datos complementarios para la solicitud de prestación económica de cuidados en el entorno familiar. (Anexo 018).

-        Compromiso de atención a la persona dependiente. (Anexo 019).

-        DNI, NIE, o en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, de la persona cuidadora, así como tarjeta sanitaria de la misma.

-        Documento de aceptación de nombramiento de persona cuidadora principal. (Anexo 020).

-        Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera   de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada.

Documentos auxiliares

-         Anexo  004 -  Solicitud de datos complementarios  para el acceso  a servicios y     prestaciones económicas del SAAD.

-         Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia.

-         Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho.

-         Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social.

-         Anexo 013- Ficha identificativa de cuenta bancaria.

-         Anexo 018- Datos complementarios para la solicitud de prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

-         Anexo 019- Compromiso de atención a la persona dependiente.

-         Anexo  020-  Aceptación  de  nombramiento  de  persona  cuidadora principal.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo estimado: El máximo legal.

-          Plazo máximo legal:

a) Proceso continuo: Tres y medio, a contar desde la fecha de la resolución de la Dependencia ó seis meses desde la fecha de solicitud de reconocimiento de Dependencia.

b) Proceso discontinuo: Dos meses desde la fecha de solicitud de la prestación.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

-           

Normativa Aplicable

-          LEY  39/2006,  de  14  de diciembre,  de  Promoción  de  la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia  BOE Nº299de15/12/2006.

-          Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

-          Decreto Foral 39/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, queregula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio. BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

-          DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar.

Procedimiento tras la solicitud

-          En caso de  no haber concertado cita con el ó la Trabajador/a Social de referencia,  solicitud de cita con el /la mismo/a.

-          Recogida y registro de la solicitud.

-          Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede.

-          Grabación  de  la  demanda  en  el  Aplicativo  del  Instituto  Foral  de Bienestar Social.

-          Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA).

-          Emisión, por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante.

-          Traslado de todo el  expediente al Instituto Foral de Bienestar Social.

Trámites posteriores

-        Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social.

-        Propuesta de resolución de la Subdirección Técnica correspondiente a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar social.

-        Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.

-         Notificación a la persona interesada.

-          Seguimiento   por   el   Servicio   Social   de   Base   que   realizará   las intervenciones técnicas necesarias, orientadas a verificar que se mantienen las condiciones que determinaron la idoneidad de esta prestación.   Este  seguimiento  se   realizará  con   una  periodicidad mínima anual.

Observaciones

-          Para la determinación de la cuantía de la prestación el Instituto Foral de Bienestar Social llevará a cabo con carácter previo la valoración económica del expediente.

-           En los casos de rotación familiar, para poder acceder al nivel de protección adicional, será necesario acreditar que la persona dependiente tiene su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo de 8 meses al año.

-           El derecho de acceso a esta prestación económica generará efectos a partir de la fecha de la resolución por la que se reconozca, salvo los supuestos contemplados en la normativa vigente que podrán generar efectos retroactivos.

-           La prestación económica  reconocida  podrá  ser objeto  de  revisión, modificación, suspensión y extinción.

-           Con carácter voluntario, las personas que actúen como cuidadoras podrán darse de alta en la Seguridad Social.

-          Será  necesario  comunicar  al  Instituto  Foral  de  Bienestar  Social  el cambio de persona cuidadora no profesional.

-           El uso simultáneo de   la prestación y servicios (Servicio de Ayuda a Domicilio; Centro de Día...) dará lugar a minoraciones en la cuantía de la misma (minoraciones que no superarán el 65% de la prestación).

-           Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.

Unidad Responsable

-            Servicio Social de Base.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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