SERVICIOS SOCIALES |
6.3.- DEPENDENCIA |
6.3.2.- SOLICITUD DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. |
|
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es un servicio destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que por su falta de autonomía, no pueden desenvolverse de manera independiente encontrando dificultades para las actividades de la vida diaria, precisando por ello del apoyo de una tercera persona. - Entre sus objetivos se encuentran: - Aumentar la autonomía personal y facilitar la integración y participación en la vida social. - Romper el aislamiento y contribuir a dar seguridad a las personas que viven solas. - Evitar el deterioro personal y/o familiar, y contribuir a la creación de hábitos que mejoren las condiciones de vida. - Ofrecer una alternativa a la salida del hogar y al ingreso en un centro residencial. - La Ayuda a Domicilio se concreta en la prestación a las personas beneficiarias de apoyo personal en la realización de todas o algunas de las siguientes tareas y funciones: - Apoyo doméstico: limpieza del hogar; preparación de la comida; lavado y cuidado de la ropa (sólo si se vive solo). - Atención y apoyo personal: cuidado e higiene personal; ayuda para levantarse y acostarse; ayuda para comer; control de medicación. - Otros: vigilancia y acompañamiento; organización familiar; realización de compras y gestiones. - Los horarios máximos de atención a cada persona beneficiaria varían en función del grado de Dependencia y son los siguientes: - Sin grado de Dependencia (RSD). 3 horas semanales. - Personas que tiene RSD antiguas (con grado y nivel): a) RSD grado 1 nivel 1 y 2: máximo 5 horas semanales. b) RSD grado 2 nivel 1: máximo 7 horas semanales. c) RSD grado 2 nivel 2: máximo 9 horas semanales. d) RSD grado 3 nivel 1: máximo 13 horas semanales. e) RSD grado 3 nivel 2: máximo 16 horas semanales. - Personas con RSD sólo con grado: a) RSD – GRADO 1: máximo 5 horas semanales. b) RSD - GRADO 2: máximo 10 horas semanales. c) RSD – GRADO 3: máximo 16 horas semanales. Estos horarios podrán distribuirse a lo largo del día y a lo largo de toda la semana, no pudiendo superar las 3 horas diarias en ningún caso. |
Quién lo puede solicitar |
- Directamente la propia persona interesada, que deberá estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava con al menos un año de antelación a la fecha de presentación en la solicitud, así como encontrarse empadronada en Ayala en el momento de la presentación de la misma. Cuando el incumplimiento del requisito de padrón estuviera motivado por encontrarse la persona o personas para las que se solicita el servicio en situación de rotación familiar y/o por haberse trasladado de domicilio como causa de una situación de crisis sobrevenida, con carácter excepcional pudiera llegar a reconocerse dicha prestación. - Quien en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada. - Quien en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada. |
Documentación a aportar |
- Solicitud según modelo oficial que podrá ser facilitado por el Servicio Social de Base. (Anexo 004) - Documentos de acreditación de la identidad: - DNI, NIE, ó en su defecto, cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto de la persona interesada como de su representante legal o guardador o guardadora de hecho. - Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante. - En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a. - En su caso, fotocopia del DNI ó NIE de la persona que actúe como guardador o guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial.(Anexo 009). - Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por las personas que componen la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal. (Anexo 012). - Ficha identificativa de la cuenta bancaria según el modelo oficial (anexo 013). - Certificado expedido por Hacienda Estatal relativo a bienes rústicos y urbanos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este certificado podrá solicitarse desde el Servicio Social de Base previa autorización escrita de la persona interesada. - Informes que a juicio de la persona solicitante puedan ser determinantes para valorar la necesidad de la prestación del servicio. |
Documentos auxiliares |
- Anexo 008- Datos de la persona representante o de referencia. - Anexo 009- Declaración jurada de guarda de hecho. - Anexo 012- Autorización al Instituto Foral Bienestar Social. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
|
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: Dos meses. - Plazo máximo legal: - Personas dependientes: Cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el Servicio Social de Base. - Personas independientes: - Dos meses desde que presentan la solicitud en el Servicio Social de Base, si ésta no se hace de forma inmediata a la resolución de la Dependencia. - Seis meses, a contar desde la fecha de solicitud de la Dependencia. - Efectos de la no respuesta en plazo: Positivo. - |
Normativa Aplicable |
- LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº299de15/12/2006. - Normativa reguladora de la prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social el 13 de octubre de 1998. BOTHA, nº 133 de 20 de noviembre de 1998. - Modificación del artículo 13.8 de la Normativa Reguladora de la prestación de Servicios de Ayuda a Domicilio. BOTHA nº 37 de 1 de abril de 2005. - DECRETO FORAL 4/2016, del Consejo de Diputados de 26 de enero, que actualiza los precios públicos aplicables de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar. - Decreto Foral 45/2007, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, que aprueba el reglamento regulador del Régimen de Acceso y Traslado de las personas No reconocidas Dependientes, que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Álava. - - |
Procedimiento tras la solicitud |
- Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. - Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social. - Elaboración del Plan de Atención Individualizada (PIA). - Emisión, por parte del Servicio Social de Base de informe comprensivo de la situación socio-familiar de la persona solicitante. - Traslado de todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social. |
Trámites posteriores |
- Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social. - Valoración de la propuesta del Servicio Social de Base por la Comisión Técnica de Valoración y Orientación o de la Subdirección Técnica correspondiente del Instituto Foral de Bienestar Social. - Elaboración por el Servicio Social de Base del programa de atención correspondiente, detallándose tramos horarios de atención y programación de tareas y funciones a desarrollar. - Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. - Notificación de la resolución a la persona interesada por el Instituto Foral de Bienestar Social. - Presentación en el domicilio de la persona profesional que prestará el servicio (Trabajador/a Familiar). - Seguimiento por el Servicio Social de Base: coordinación con persona interesada, familia y empresa prestataria del servicio. |
Observaciones |
- En una misma unidad familiar podrá haber más de una persona perceptora del Servicio de Ayuda a Domicilio siendo sus solicitudes independientes. - El número máximo de horas de atención diaria será de tres. - El Instituto Foral de Bienestar Social asignará el precio correspondiente a la prestación de este recurso en base a la valoración económica del expediente. - La suspensión del servicio durante un periodo de 6 meses dará lugar a la extinción del mismo. - Durante la fase de seguimiento podrán tener lugar modificaciones en el programa de atención (modificaciones en el número de horas o distribución de las mismas así como del tipo de atención a prestar, teniendo en cuenta la situación familiar y las variaciones en la situación de Dependencia. - En situaciones de rotación familiar el programa de atención se adaptará a las necesidades propias de cada familia. - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |