SERVICIOS SOCIALES |
6.1.- SERVICIOS GENERALES |
6.1.3.- SOLICITUD DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. |
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CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos: a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: - Gastos de alquiler. - Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento. - Gastos de energía, agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. - Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual. b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida. |
Quién lo puede solicitar |
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Ayala y haber estado empadronadas cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. b) Si no se cumple ese período mínimo previo, deberán haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores. c) No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda. d) Tener cumplidos 18 años, salvo excepciones contempladas en la ley. e) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos. f) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder. g) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. |
Documentación a aportar |
Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación: - DNI. - Declaración Jurada de Ingresos y Bienes. - Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos económicos de todas las personas que compongan el hogar, junto con copia de Declaración de la renta. - Tarjeta como demandante de empleo. - Facturas o recibos de pago que justifiquen los gastos. - Cualesquiera otros datos o documentos requeridos para cumplimentar expediente. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Lunes, previa cita (683 114 555 / 945 399 013) Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332) - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: Un mes. - Plazo máximo de resolución: Tres meses. - Efectos del silencia administrativo: Negativo. |
Normativa Aplicable |
- Ley 18/2008 de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social - Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social. - Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda. |
Procedimiento tras la solicitud |
- En caso de no haber concertado ya cita con el ó la Trabajador/a Social de referencia, solicitud de cita con la misma. - Valoración de la situación por el ó la Trabajadora Social de referencia. - Recogida y registro de la solicitud. - Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones si procede. - Informe técnico con propuesta de resolución. |
Observaciones |
- El plazo de presentación de solicitudes estará abierto todo el año. - En el supuesto de que en una misma vivienda ó alojamiento existieran varias unidades de convivencia será dos el número máximo de unidades de convivencia independientes que pueden solicitar ayuda. - Las personas perceptoras de estas ayudas deberán comunicar al Ayuntamiento de Ayala aquellos cambios en la situación socio- familiar que pudieran incidir en el mantenimiento de la resolución adoptada. - Las personas perceptoras de estas ayudas deberán comunicar al Ayuntamiento de Ayala la obtención de otras ayudas, ingresos ó recursos para la financiación de los gastos a los que se destinan las ayudas concedidas. - Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento. |
Unidad Responsable |
- Servicio Social de Base. |