PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES |
1.11.- RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es la reclamación al Censo Electoral, poniendo de manifiesto la exclusión o inclusión incorrecta o los datos erróneos de la persona electora. |
Quién lo puede solicitar |
Todos/as los/as vecinos/as del municipio que reúnan los requisitos para ser elector/a. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Impreso de reclamación: El modelo de solicitud se obtiene del programa informático de gestión del Censo Electoral en cada proceso electoral. - DNI, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia, según proceda, original y en vigor. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. / Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. |
Obligaciones económicas |
Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
Una vez presentada la reclamación, esta será resuelta por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de 5 días a contar desde su recepción, notificando la resolución a cada uno de los reclamantes. Este plazo se reduce a 3 días cuando se convocan procesos electorales y la reclamación se efectúa durante el periodo de exposición del Censo Electoral. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Envío a la Oficina del Censo Electoral.. - Aprobación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. |
Resumen de trámites posteriores |
No procede. |
Observaciones |
- Si existe un proceso electoral abierto, la Oficina del Censo Electoral resuelve en un plazo máximo de 7 días, comunicándolo a la persona electora y al Ayuntamiento e incluyéndolo en el Censo. - Cuando hay convocadas elecciones, para que la reclamación tenga efectos en dicha convocatoria electoral la reclamación ha de presentarse dentro del plazo de exposición al público del censo electoral. - Este trámite se puede realizar también en las Oficinas del INE. La reclamación la resuelve en todo caso el INE. - Fuera del período electoral: Las personas electoras con certificado electrónico podrán comprobar por Internet sus datos de inscripción en el censo electoral vigente en el momento de la consulta. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
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Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
- Resolución de 12/03/2014 de la Oficina del Censo Electoral (BOE 76/2014, de 28 marzo 2014). |