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PERMISOS

5.03.- REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (APP)

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Inscripción de los animales incluidos o declarados potencialmente peligrosos según la normativa vigente en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

Quién lo puede solicitar

Personas propietarias de animales calificados como potencialmente peligrosos mayores de 18 años residentes en Ayala o su representante legal, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la legislación sobre la materia.

Documentación a aportar

Se deberá presentar:

-        Impreso de "5.03 Solicitud de inscripción de animales potencialmente peligrosos" normalizado debidamente cumplimentado.

-        DNI, pasaporte o permiso de residencia original y en vigor de quien lo solicita.

-        Acuerdo/Resolución de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos otorgada por la Administración competente

-        Póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura  no inferior a  120.000 euros  y el recibo correspondiente de pago de la póliza.

-        Cartilla sanitaria del animal.

-        Certificado veterinario, de fecha reciente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

-        Hoja de registro de la especie canina.(Si no se ha entregado previamente para la obtención de la licencia).

-        Documento acreditativo de que el animal ha sido esterilizado, en su caso.

-        Declaración jurada manifestando lo siguiente: no haber sido sancionado/a por infracción grave ni muy grave con algunas de las sanciones de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (según modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento. “5.02.03 Declaración jurada”.).

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

              Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

Obligaciones económicas

-        Gratuito

 

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo estimado: un mes.

-       Plazo máximo de resolución: tres meses.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud, registrar y entregar copia  a la persona solicitante.

-        Comprobar la documentación presentada.

Resumen de trámites posteriores

-        Emisión del Decreto de Alcaldía autorizando la inscripción del animal en el registro y otorgando el número correspondiente según normativa.

-        Expedición de la tarjeta de inscripción del animal.

-        Entrega de la tarjeta y Decreto de Alcaldía a la persona solicitante.

-        Remisión de copia del expediente al Registro General de Identificación de Animales de la CAPV (REGIA). (GOBIERNO VASCO.- Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. C/ Donostia-San Sebastián, 1.- 01010 VITORIA-GASTEIZ- ALAVA).

-         Archivo del expediente.

Observaciones

-        La persona titular de la licencia para tenencia de A.P.P. deberá solicitar la inscripción en el citado Registro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención de la licencia de la Administración competente.

-        En cada municipio existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales de la persona propietaria, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar de residencia habitual del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas (guarda, protección, etc.).

-        Todos los incidentes producidos por A.P.P. a lo largo de su vida, así como el traspaso, donación, perdida, robo, muerte, etc. del animal, deberán ser incluidos en el Registro. De igual manera, se hará constar el Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, con periodicidad anual, acreditando la situación sanitaria del animal, así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

-        La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular a los Responsables del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.

-        El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obliga a su propietario/a a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros Municipales.

-        En cada Comunidad Autónoma se constituye un Registro Central informatizado para su consulta por otras Administraciones y autoridades, así como por aquellas personas que acrediten un interés legítimo (ej: deseo de adquirir cierto animal de estas características, etc.). Para ello, se envían los datos del Registro Municipal al Registro central de la C.A.V., una vez que se ha anotado la incidencia.

Documentos auxiliares

-       Impreso  "5.03 Solicitud de inscripción de animales potencialmente peligrosos" normalizado.

-       Impreso “5.02.03 Declaración jurada”

-       Impreso "0.02 Escrito de Representación".

-        Tarjeta de Inscripción.

Aprobación

-       Alcaldía

Unidad Responsable

-        Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-        Ley 50/1999 de 23 de Diciembre sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

-       Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

-       Decreto  101/2004, de 01 de junio, sobre tenencia de animales de especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-        Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Fax
+34 945 39 93 31