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URBANISMO

4.13.- LICENCIA DE DIVISIÓN HORIZONTAL.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Autorizaciones administrativas de carácter declarativo que habilitan la división o parte de un edificio en dos ó más unidades.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada y/o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso de "0.01 Solicitud General", debidamente cumplimentada.

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación del interesado.

-        Fotocopia de la escritura de propiedad de las fincas afectadas. (En caso necesario se solicitará nota simple del Registro de la Propiedad).

-        Certificado descriptivo y gráfico del edificio, emitido por el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Álava, donde se señalen los titulares de linderos actuales.

-        Proyecto de división horizontal, redactado por Técnico competente en soporte digital, o en su caso, Memoria donde se descrita la división horizontal, incluyendo documentación gráfica (plano de situación y emplazamiento con ferencias UTM, planos de distribución identificando las zonas comunes y las zonas privativas), y fotografías de cada fachada.       

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.    -     Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Obligaciones económicas

 

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo máximo legal: 3 meses

-       Efectos del silencio administrativo: negativo

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Entregar recibo de presentación según forma normal de registro.

-        Remitir el expediente a la Oficina Técnica.  

Resumen de trámites posteriores

-        Estudio y análisis de la solicitud comprobando su adecuación a la normativa urbanística y emisión de informe técnico.

-        En caso de ser necesario recabar autorizaciones de otras Administraciones Públicas que no se haya aportado junto con la solicitud, se requerirá al interesado/a para que la  aporte concediéndole un plazo para ello, advirtiéndole de que si no la aporta se le tendrá por desistido de su solicitud.

-        En caso de ser necesario recabar informes de otras Administraciones Públicas, lo solicitará el Ayuntamiento y una vez recibido se seguirá con la tramitación.

-        En caso en que alguno de los informes (el de la Oficina Técnica del Ayuntamiento o de las otras Administraciones) sea negativo, se le requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias.

-        Si los informes son favorables, se emitirá Resolución de Alcaldía concediendo la licencia.

-        Notificación a la persona interesada.

Observaciones

Se recomienda, antes de proceder a la presentación de la documentación, ponerse en contacto con los Servicios Técnicos Municipales bien mediante contacto telefónico o presencialmente, solicitando cita previa.

Documentos auxiliares

-        Impreso "0.01 Solicitud General".

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

Alcaldía

Unidad Responsable

Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica)

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia

Marco Legal

-   Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País   Vasco.

-   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo.

-   Ley 3/1998, de Protección General del Medio Ambiente del País Vasco, modifica en parte por la Ley 7/2012, de 23 de abril.

-   Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-   Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31