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URBANISMO

4.03.-LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN / UTILIZACIÓN

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Autorización administrativa de carácter declarativo que tiene por objeto comprobar si un edificio, obra o parte de ella puede destinarse a determinado uso por estar en ubicación apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si se ha cumplido el deber de realizar la urbanización correspondiente y comprobar si las obras realizadas se ajustan a las previstas en el Proyecto que obtuvo la licencia.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona interesada y/o su representante legal.

Documentación a aportar

-        Impreso de "4.01 Solicitud de licencia de obra"

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a.

-        1.- Documentación General:

a)     Certificado de la persona facultativa directora de la obra, con el Visado correspondiente salvo en los casos establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio al proceso de  edificación, de que ésta fue terminada de acuerdo con el proyecto, condiciones de la licencia y normativa urbanística.

En caso de haberse producido modificaciones en el Proyecto, se deberán incluir el Proyecto de Fin de Obra. Se aportarán UN ejemplar en soporte papel y en soporte digital. Deberá incluir una certificación final desglosada del presupuesto por la empresa constructora o facturas, plano de emplazamiento definitivo del edificio y situación de las redes de servicio (urbanización final), plano de plantas definitivo que incluya cuadro de superficies, plano de alzados con la cota final del alero.

b)    Liquidación- Certificación final desglosada del presupuesto o facturas.

c)     Certificado de control de calidad, cuando se exija por Ley.

d)    Fotografías de todas las fachadas del edificio.

e)     Informe final de gestión de residuos.

-       2.-  Cuando se trate de la construcción de nuevo edificio o nuevos usos, además:

 a)  Fotografías exteriores de la edificación.

 b) Copia de la documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones acreditando la conformidad de las acometidas y redes respectivas, en su caso:

-   Certificado de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

-    Certificado expedido por el departamento de Industria del Gobierno Vasco.

-   Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión. Certificado expedido por el departamento de Industria del Gobierno Vasco.

-   Certificado de prueba de las instalaciones interiores de agua. Certificado expedido por el departamento de Industria del Gobierno Vasco.

-   Certificado de la instalación de gas.

-   Certificado de fin de obra de las infraestructuras de telecomunicaciones de la comunidad, expedido por el personal técnico que ha dirigido el proyecto y es competente en telecomunicaciones (cuando existan elementos activos en la red de distribución en edificios de más de 20 viviendas o infraestructuras).

-    Certificado de puesta en servicio del ascensor. Certificado expedido por el departamento de Industria del Gobierno Vasco.

c) Copia de la autorización de la Junta Administrativa correspondiente en el caso de abastecimiento y saneamiento.

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

            Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

-   Correo postal: en las oficinas de correos mediante correo certificado abierto.

-   En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Obligaciones económicas

Gratuito

Plazo del proceso o de la resolución

-       Plazo máximo legal: tres meses.

-       Efectos del silencio administrativo: negativo.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Entregar al interesado/a recibo de presentación según forma normal de registro.

-        Remitir el expediente a la Oficina Técnica. 

Resumen de trámites posteriores

-        Inspección e informe Técnico municipal.

-        Si el informe fuera desfavorable se emitirá Resolución de Alcaldía solicitando subsanación de la documentación o adecuación de la obra al Proyecto para el que se concedió la licencia.

-        Si el informe fuera favorable se emitirá Decreto de Alcaldía concediendo la ocupación o utilización.

-        Notificación a persona interesada.

-        En el caso en que en la concesión de la licencia de obra se impusiera condiciones para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización consistentes en inscripción en el Registro de la Propiedad de las vinculaciones ganaderas (en caso de construcción de viviendas en suelo no urbanizable), o inscripción en el Registro de la Propiedad de las cesiones urbanísticas al Ayuntamiento, una vez emitido el informe favorable del Técnico municipal, se emitirá  una Resolución de Alcaldía concediendo la licencia provisional de primera ocupación o utilización a los solos efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad de la circunstancia que corresponda. Una vez presentada en el Ayuntamiento la inscripción en el Registro de la circunstancia exigida, se emitirá Resolución de Alcaldía concediendo la licencia definitiva de primera ocupación o utilización y se notificará al interesado/a.

Observaciones

 

Documentos auxiliares

-        Impreso "4.01 Solicitud de licencia de obra"

-        En su caso, Impreso "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

Alcaldía

Unidad Responsable

Secretaría y Departamento de Urbanismo (Oficina Técnica)

Vigencia

Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia

Marco Legal

-   Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País   Vasco.

-   Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo.

-   https://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf">Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación (CTE).

-   Decreto 68/2000, de 11 de abril, de normas técnicas sobre condiciones de   accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

-   Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-   Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

-   Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ayala/Aiara. Plan General de Ordenación Urbana en tramitación.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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