NFORMACIÓN PÚBLICA |
8.07.- RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Solicitud de reclamación de indemnización por daños de los que se considere responsable al Ayuntamiento por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, no debiendo existir un deber jurídico de soportarlo. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona interesada y/o su representante legal. |
Documentación a aportar |
- Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General" cumplimentado. La solicitud deberá incluir, además de la identidad y datos de la persona solicitante, los siguientes datos: - Especificación de las lesiones producidas. - Relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público. - Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial. - Momento en que la lesión efectivamente se produjo. - Alegaciones, documentos e informaciones que se consideren oportunas. - Proposición de prueba, en su caso, concretando los medios de prueba que se proponen. - Presupuesto de reparación / reposición de los bienes dañados y/o informe médico, en su caso. - DNI o NIF original y en vigor de la persona titular del bien o bienes. - Impreso "0.02 Escrito de Representación" , en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado para resolver: dependiendo del tipo de reclamación, siendo el de las más sencillas un mes. - Plazo máximo legal para resolver: seis meses. - Efectos del silencio administrativo: negativo (desestimación). |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación. - Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada. - Remisión de la solicitud a Secretaría. |
Resumen de trámites posteriores |
- Práctica de pruebas (testificales u otras), en su caso. - Emisión de informes necesarios. - Trámite de audiencia al/a la interesado/a para formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes. - Propuesta de resolución. - Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en el caso de reclamaciones superiores a 50.000,00 euros.(art. 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común). - Resolución mediante Decreto de Alcaldía. - Notificación a la persona interesada. - En su caso, comunicación a la compañía aseguradora. |
Observaciones |
- En la solicitud se hará constar si en el momento de producirse los daños intervino o no la Ertzaintza para que, en su caso, se adjunte el correspondiente informe al expediente. - El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En caso de prendas u otros objetos deteriorados no se entregarán con la solicitud, la persona interesada los conservará por si en el futuro le fueran reclamados. A la solicitud sólo se adjuntará el presupuesto de limpieza y/o reposición acompañado de una fotografía en la que se visualice el daño causado. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
- Alcaldía. |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la legislación aplicable. |
Marco Legal |
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985) - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, 02/10/2015). |