En relación con lo publicado el pasado mes sobre la aplicación de las bonificaciones en la tasa de basuras, se considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
Será de aplicación en la tasa del 2026, únicamente el punto e) de la Ordenanza en vigor, relativa a los grandes generadores que cuenten con un convenio de donación de excedentes alimentarios.
En el caso del resto de bonificaciones previstas, las descritas en los apartados a), b), c) y d) (relativas al compostaje doméstico y/o comunitario, la utilización de contenedores con control de acceso y la participación de grandes generadores en sistemas de recogida de biorresiduos puerta a puerta), la bonificación será aplicable en el año 2027, una vez acreditada la realización de dichas prácticas durante el 2026.
Por ello se informa, a aquellas familias o actividades que durante 2026 vayan a seguir practicando o tengan previsto adherirse a alguna de estas opciones sujetas a bonificación, que en próximas semanas estarán disponibles formularios en las oficinas municipales y en la página web del ayuntamiento para realizar la solicitud. Tal y como se establece en la ordenanza en vigor, la solicitud de bonificación deberá ser expresa en su caso y realizarse antes del 25 de febrero del 2027. Se anima a que, una vez estén disponibles los formularios, se vayan presentando solicitudes a lo largo de 2026 a fin de que desde el área técnica se pueda disponer en tiempo y forma la suficiente información acreditativa a los efectos.
