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SERVICIOS SOCIALES

6.1.- SERVICIOS GENERALES

 

6.1.6.- SOLICITUD DE VALORACION PARA EL ACCESO  A LA UNIDAD RESIDENCIAL SOCIO-SANITARIA DE ALAVA

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

-         La unidad  residencial socio-sanitaria es  un  recurso asistencial de carácter temporal diseñado para proporcionar las prestaciones necesarias a personas que presentan necesidades intensas de cuidados.

-         Podrá servir de ubicación temporal para personas ingresadas en centros hospitalarios que, reuniendo criterios de alta clínica, están ó puedan ser llevadas a cabo por motivos socio-sanitarios de diversa índole, así  como para derivar  casos de difícil mantenimiento en centros  de  la red de  servicios  sociales y domicilios, por presentar necesidades de atención socio-sanitaria intensa que, sin embargo, no son susceptibles de hospitalización.

-         El perfil de personas usuarias es:

a)     Personas que necesiten cuidados al final de la vida: son personas con alta hospitalaria pero no pueden volver al domicilio y no se considera adecuado el ingreso en un centro residencial.

b)    Personas en periodo de convalecencia tras un ingreso hospitalario que presenten una grave discapacidad física y/o psíquica, con necesidad de cuidados asistenciales continuos y sanitarios frecuentes.

c)     Personas con trastornos de conducta: personas mayores con procesos demenciales, que presentan agitación y/o trastornos del comportamiento, y que por ello pueden distorsionar gravemente la actividad normal de un centro residencial. También pueden ser personas que no pudiendo permanecer en su domicilio, tampoco requieren de asistencia en centros psiquiátricos.

d)    Personas con enfermedad infecto-contagiosa: que precisan de medidas especiales de control ó de aislamiento que no pueden prestarse en un medio  residencial pero que no requieren el ingreso en unidades específicas hospitalarias.

e)     Personas que al alta hospitalaria, no requieren convalecencia pero no pueden regresar al domicilio  por problemática básicamente social.

f)     Otras situaciones con requerimientos sociales y sanitarios intensos y que, sin embargo no requieren hospitalización.

-         Procedencia de las personas usuarias:

a)    Hospitales: previa propuesta del hospital correspondiente.

b)    Residencias: previa propuesta del centro correspondiente.

c)    Domicilios: previa propuesta de las Unidades de Atención Primaria y de los Servicios Sociales.

 

En los tres casos previa presentación de la correspondiente solicitud por la persona  interesada.

Quién lo puede solicitar

-         Estarán legitimadas para presentar su solicitud:

-         Directamente la propia persona interesada.

-         Quien, en su caso, tenga atribuida la representación legal de la persona interesada.

-         Quien, en su caso, ejerza la guarda de hecho de la persona interesada.

-         Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)     Tener 18 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud.

b)    Estar empadronada en el Territorio Histórico de Álava en el momento de presentar la solicitud.

c)     Ser beneficiaria del sistema sanitario público vasco, en caso de no serlo, disponer de un seguro privado o de otra entidad que habilite a que la persona interesada sea atendida en la Unidad Residencial Socio-Sanitaria y que se comprometa a financiar el coste de la atención sanitaria recibida en la referida Unidad.

d)    Estar en posesión de un dictamen favorable de la Comisión de Valoración y Orientación Socio-sanitaria.

Documentación a aportar

-         Solicitud de valoración para el acceso a la  Unidad, (Anexo  I  del decreto),que contendrá una valoración médica, social y de cuidados de enfermería.

-         Documento de consentimiento firmado (Anexo II del decreto).

-         Documentos de acreditación de la identidad:

-      DNI, NIE, ó, en su defecto cualquier otro documento oficial que, de acuerdo con la legislación vigente, acredite la identidad, tanto  de  la  persona  interesada  como  quien  ostente  la representación legal ó guarda de hecho.

-      Documentación acreditativa de dicha representación legal, en su caso. Deberá cumplimentarse, así mismo el Anexo 8 – Datos de la persona representante.

-      En el caso de las personas adultas jurídicamente incapacitadas, la resolución judicial por la que se nombre tutor/a.

-      En su caso, fotocopia del DNI/NIE de la persona que actúe como  guardadora de hecho, acompañada de una declaración jurada, mediante el modelo oficial (Anexo 009).

-      En el caso de que la persona no actúe a través de representante, podrá designar, únicamente a efectos de comunicación y notificación a una persona de referencia (Anexo 008).

-         En el caso de seguros privados u otras entidades: el consentimiento firmado por la persona autorizada por el interesado o interesada a ser atendida en la Unidad Residencial Socio sanitaría de Álava y compromiso de financiación del módulo sanitario a Osakidetza por parte de los mismos.

-         Documento de aseguramiento con el Sistema Público Sanitario Vasco.

-         Autorización al Instituto Foral de Bienestar Social, firmada por todas las personas de la unidad familiar, para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (Anexo012).

-         Ficha identificativa de la cuenta bancaria, según modelo oficial (Anexo 013).

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento de Ayala: Servicios Sociales de Base.

Bº La Iglesia, nº. 3 -  Respaldiza.

Lunes, previa  cita (683 114 555 / 945 399 013)

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Viernes, previa cita (683 114 555 / 945 393 332)

- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Obligaciones económicas

-          El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

 

Plazo del proceso o de la resolución

-          Plazo estimado: 15 días.

-          Plazo máximo legal: Un mes para la notificación de la resolución. Quince días en los expedientes urgentes.

-          Efectos de la no respuesta en plazo: Negativo.

Normativa Aplicable

-        Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava BOTHA nº 98 de 1/09/2014.

-         Decreto Foral 32/2015, del Consejode  Diputadosde  2 de  junio, que regula el acceso a la  Unidad Residencial Socio-sanitaria del Territorio Histórico de Álava.

Procedimiento tras la solicitud

-          En caso de no haber concertado ya cita con el ó la Trabajadora Social de referencia, solicitud de cita con la misma.

-          Cumplimentación de la solicitud de valoración de acceso a la Unidad por el ó la profesional del Servicio correspondiente: personal médico; personal de enfermería y trabajador/a social de referencia en el caso, firma de la persona interesada y registro de la solicitud.

-          Revisión de la documentación y subsanación de errores u omisiones, si procede.

-          Grabación de la demanda en el Aplicativo del Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Traslado de todo el expediente al Instituto Foral de Bienestar Social, Área de Personas Mayores.

Trámites posteriores

-          Recepción y registro de la solicitud en el Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Emisión del correspondiente dictamen técnico por la Comisión de Valoración y Orientación Socio-sanitaria y propuesta de resolución.

-          Resolución por la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Notificación a la persona interesada de la resolución de concesión ó denegación de la ayuda.

Observaciones

-         Cuando la persona se encuentre hospitalizada el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Ayala colaborará con el centro hospitalario correspondiente en la tramitación de la solicitud, cuando ello sea preciso.

-         Si la resolución fuese estimatoria, el ingreso en la Unidad Residencial Socio-sanitaria se podrá realizar desde la emisión de la resolución, aunque esta todavía no haya sido notificada formalmente.

-         Los primeros  30 días de estancia la persona usuaria de la Unidad está exenta del pago del precio público. A partir del día 31 de estancia, la persona usuaria deberá abonar la tarifa establecida para estancias temporales en centros residenciales, modificable según la normativa que cada año se halle en vigor.

-         Si bien se fija como objetivo una estancia media de noventa días, el plazo máximo de estancia en la Unidad será de doce meses ininterrumpidos, debiendo las personas usuarias abandonar la Unidad conforme al dictamen que formule al respecto la Comisión de Valoración y Orientación Socio-sanitaria, bien siendo derivadas a su domicilio habitual,  o bien siendo  ubicadas en el recurso   más adecuado, ya sea sanitario ó social, para la correcta atención de sus necesidades.

-         La Unidad Residencial Socio-Sanitaria  contará con  servicio  médico, servicio de enfermería, servicio de fisioterapia y terapia ocupacional así como servicio de atención social.

-         La lista de asignación de vacantes (lista de espera) será el instrumento promedio del cual se establece el orden de prioridad para la asignación de plaza en la Unidad.

-         Para facilitar a la ciudadanía el proceso y ganar en agilidad, las fotocopias de la documentación a aportar, se podrán realizar gratuitamente en las propias oficinas del Ayuntamiento.

Unidad Responsable

-         En función de la procedencia del caso:

 

-         Servicio Social de Base. Departamento de Asuntos Sociales.

-         Servicios Sociales Forales. Instituto Foral de Bienestar Social.

-          Servicios Sociales de la Red de Osakidetza.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31