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OTROS PROCEDIMIENTOS

10.02.- REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Solicitud de inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién lo puede solicitar

Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas sean o no del mismo sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para poder solicitar la inscripción en el Ayuntamiento de Ayala, al menos uno de los miembros de la unión de convivencia no matrimonial, deberá estar empadronado/a en el municipio de Ayala.

Ambos miembros de la pareja comparecerán ante la Secretaria del Ayuntamiento de Ayala para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial y  manifestarán su voluntad de inscribirse.

Requisitos establecidos en la Ley:

-        Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.

-        Tener ambas plena capacidad.

-        No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

-        No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos o hermanas).

-        No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho.

-        Al menos uno de los integrantes de la pareja debe tener vecindad civil vasca.

Documentación a aportar

Las solicitudes que pueden formularse son las siguientes:

-        Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

-        Solicitud de certificado de inscripción en Registro de Parejas de Hecho.

-        Solicitud de aportación, incorporación y modificación de Convenio regulador.

-        Solicitud de cancelación de la inscripción en Registro de Parejas de Hecho.

-        Solicitud de cancelación de la inscripción en Registro de Parejas de Hecho, a petición de uno de los miembros de la pareja.

 

El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley se acreditará mediante la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de los siguientes documentos:

-             Fotocopia del DNI de ambos/as, que se presentará junto con el original para su comprobación. En el caso de que una de las pesonas integrantes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento equivalente acreditativo de su identidad.

-             Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.

-             Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil.

-             Acreditación del estado civil de ambas personas mediante certificación del Registro Civil (es suficiente con la “Fe de Vida y Estado” que expide el Registro Civil de la localidad donde la persona esté empadronada,) o documento equivalente en el caso de extranjeros.

-          Declaración jurada de ambas personas de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.

-          Si tienen hijos a su cargo, comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja, fotocopia del Libro de Familia junto con el original para cotejar.

-          Sentencia de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos, en su caso.

-          Relaciones económicas de la pareja. Voluntariamente, puesto que la Ley no lo exige, la pareja podrá regular el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador.

El pacto podrá otorgarse en documento público (ante Notario) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho.

El Registro facilita varios  modelos de pacto privado entre los cuales pueden optar las personas interesadas (no es obligatorio). El documento privado deberá ir firmado por ambos y presentarse por duplicado para quedar incorporado al Registro.

El pacto podrá modificarse tantas veces como disponga la pareja. Deberá presentarse cada modificación al Registro para su incorporación.

A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil.

Dónde se tramita

Las distintas solicitudes dirigidas al Registro de Parejas de Hecho de la CAPV podrán presentarse, de forma presencial:

A.  En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– de Gobierno       Vasco.

     Información relativa a Zuzenean (direcciones, teléfono y horario de atención):      http://www.zuzenean.euskadi.eus/s68-home/es 

B.  En las propias unidades administrativas del Registro de Parejas de Hecho en cada uno de los Territorios Histórico, que se indican seguidamente:

 

Territorio Histórico de Bizkaia
C/ Gran Vía, 85-1º (48011 Bilbao)
Tfno.: 944 031 204

Territorio Histórico de Álava
C/ Samaniego, 2-2º (01008 Vitoria-Gasteiz)
Tfno.: 945 01 70 40

Territorio Histórico de Gipuzkoa
C/ Intxaurrondo, 70 (20015 Donostia-San Sebastián)
Tfno.: 943 022 649

Horario de atención al público de lunes a viernes: 8:30 - 14:00 horas

C.  Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

D.  Acudiendo al Registro Municipal en el Ayuntamiento de Ayala, sito en:

Bº La Iglesia, nº. 3 - (01476 Respaldiza).- ALAVA.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

En este caso deberán manifestar expresamente la voluntad de acogerse a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.

En todo caso, y con independencia del lugar de presentación de la solicitud, se exigirá la compa­recencia, en forma presencial, de ambas personas componentes de la pareja.

Obligaciones económicas

-        Gratuito

Plazo del proceso o de la resolución

-        Plazo estimado: una semana.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada.

-        Preparación de los documentos  necesarios, en su caso:

-        Declaración Jurada sobre inexistencia de otra relación de pareja formalizada.

-        Convenio regulador, según el Régimen Económico elegido por la Pareja.

-        Concreción de fecha y hora para que las personas comparecientes, ante la Secretaria, firmen los documentos correspondientes.

Resumen de trámites posteriores

-        Certificación de la firma voluntaria de los documentos ante la Secretaria.

-        Inscripción en el Libro General  y  Libro Auxiliar.

-        Certificación de la inscripción realizada.

-        Firma del documento de consentimiento de traslado de expediente a Gobierno Vasco.

-        Remisión del expediente a Gobierno Vasco para su inscripción. (Desde el Registro de Parejas de Hecho de Gobierno Vasco se notificará al Ayuntamiento y a los interesados la Resolución de la inscripción en el Registro. También se solicitará corrección o aportación adicional de documentación si esta no fuese correcta, indicando el plazo de subsanación).

-        Archivo de la solicitud.

Observaciones

-        El Registro expedirá certificaciones de la inscripción a instancia de cualquiera de las personas miembros de la pareja, de quienes acrediten un interés legítimo y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

-        Las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán efectuarse a instancia de uno sólo de las personas miembros de la misma.

-        La pareja de hecho puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

-        De común acuerdo.

-        Por decisión unilateral de uno de ellos, comunicada fehacientemente al otro.

-        Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de las personas miembros de la pareja.

-        Por matrimonio, entre los propias personas miembros de la pareja, o de cualquiera de los/las componentes.

Ambos miembros de la pareja comparecerán ante el funcionario/a encargado/a del Registro de Parejas de Hecho y manifestarán su voluntad de cancelar la inscripción.

Asimismo, deberán presentar una solicitud por escrito, suscrita por ambos miembros de la pareja, interesando la cancelación.

En el supuesto de que la cancelación sea instada por decisión unilateral, además de la comparecencia de la persona que insta la cancelación y la presentación de la solicitud antes mencionada, se exigirá el documento que acredite la comunicación fehaciente a la otra parte (acta notarial o buro fax, con certificado de contenido y acuse de recibo) de la intención de cancelar la inscripción.

Cuando la cancelación sea por matrimonio o fallecimiento deberá igualmente instarse por escrito, acompañando el correspondiente certificado de matrimonio o de defunción.

Los efectos de  la cancelación -salvo por  motivo de fallecimiento o matrimonio- son desde la fecha en que se dicte resolución al efecto.

La cancelación origina la disolución del régimen económico patrimonial pactado.

Toda la información y documentación adicional se puede consultar, y descargar, de la siguiente página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, de Gobierno Vasco: http://www.euskadi.eus/parejas-hecho/web01-a2famil/es/

Documentos auxiliares

-       Impreso de "Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho".

-       Impreso de "Declaración Jurada sobre inexistencia de otra relación de pareja formalizada".

-       Impreso de Convenio regulador (Bienes Gananciales).

-       Impreso de Convenio regulador (Comunicación Foral de Bienes).

-       Impreso de Convenio regulador (Separación de Bienes).

-       Impreso de Convenio regulador Cláusulas Generales.

-       Solicitud de certificado de inscripción en Registro de Parejas de Hecho.

-       Solicitud de aportación, incorporación y modificación de Convenio regulador.

-       Solicitud de cancelación de la inscripción en Registro de Parejas de Hecho.

-       Solicitud de cancelación de la inscripción en Registro de Parejas de Hecho, a petición de uno de los miembros de la pareja.

Aprobación

 

Unidad Responsable

-        Secretaría.

Vigencia

-          Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia.

Marco Legal

-          Ley 2/2003 Reguladora de las Parejas de Hecho de la CAPV.

-          Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31