OTROS PROCEDIMIENTOS |
10.01.- CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es la solicitud para la celebración de la ceremonia de matrimonio civil en el Salón Multiusos del Ayuntamiento de Ayala donde el oficiante es el Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue. |
Quién lo puede solicitar |
Cualquier persona, siempre y cuando alguno de las personas contrayentes tenga la condición de vecino/a y esté empadronado/a en el municipio de Ayala. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Impreso de "0.01 Solicitud General", que incluirá los datos de las personas contrayentes, así como la fecha y hora de celebración del matrimonio civil. En su caso, deberá hacer constar, asimismo, el nombre del concejal/a que desea oficie la ceremonia. - Con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la misma, deberán presentar original o copia del DNI de las dos personas, mayores de edad, que vayan a actuar como testigos. - Impreso"0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona representada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. -- Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: quince días. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y documentación presentada. - Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada. - Comprobación de la disponibilidad del Salón Multiusos para el día y hora solicitados. |
Resumen de trámites posteriores |
- Remisión de solicitud a la Alcaldía para confirmación por parte de la Alcaldía, o Concejal/a que corresponda, de su disponibilidad en la fecha elegida. - Comunicación a las personas contrayentes. - En su caso, Decreto de delegación en el o la Concejala por parte de la Alcaldía y su correspondiente publicación en el BOTHA. - Elaboración del acta de matrimonio con los datos aportados en la solicitud y en el expediente remitido desde el Juzgado. - Una vez celebrada la ceremonia se remite el expediente al Registro Civil. |
Observaciones |
Previamente, y con la antelación necesaria –aprox. 3 meses–, quienes vayan a contraer matrimonio deberán tramitar el correspondiente expediente en el Registro Civil de Ayala, situado en: Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Ayala. Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: Martes de 09:00h. a 14:00h. - El Registro Civil de Ayala remitirá una comunicación al Ayuntamiento de Ayala incluyendo los datos de las personas contrayentes, fecha de celebración del matrimonio y demás datos. - Las personas solicitantes se comprometerán a realizar un correcto uso del local y/o instalación cedido, que deberá quedar, una vez finalizada la ceremonia, en perfecto estado. |
Documentos auxiliares |
- Impreso de "0.01 Solicitud General" - Impreso "0.02 Escrito de Representación" |
Aprobación |
- Alcaldía |
Unidad Responsable |
- Secretaría. |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente legislación en la materia. |
Marco Legal |
- Código Civil (III Título) - Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por las y los alcaldes. (BOE nº 307, de 24-12-1994). - Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes. (BOE nº 35, de 10-02-1995). |