INFORMACIÓN PÚBLICA |
8.09.- DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS Y NORMATIVA GENERAL. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Acto por el que una persona particular pone en conocimiento de la administración la existencia de un determinado hecho, sancionable o no, que pudiera constituir infracción administrativa a fin de que se acuerde la iniciación de un determinado procedimiento. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona interesada y/o su representante legal. |
Documentación a aportar |
- Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General" cumplimentado,. - DNI o NIF original y en vigor del titular del bien o bienes. - Documentación complementaria que se crea oportuna acreditativa de los hechos denunciados. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- Gratuito. |
Plazo del proceso o de la resolución |
El correspondiente a cada procedimiento en caso de apertura del mismo. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación presentada. - Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada. - Remisión de la solicitud a Secretaría. |
Resumen de trámites posteriores |
- Apertura e instrucción , en su caso, de expediente administrativo. - Emisión de informes necesarios. - Resolución de Alcaldía. - Notificación a la persona interesada de las actuaciones realizadas y de las medidas adoptadas, en su caso. |
Observaciones |
- La denuncia no convierte por sí sola a quien la presenta en persona interesada en el procedimiento, salvo que tenga la condición de interesado/a y solicite la apertura del procedimiento. - En el resto de los casos únicamente tendrá derecho a recibir comunicación sobre la apertura o no del procedimiento y de la resolución en la que se le ponga fin. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
- Alcaldía. |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la legislación aplicable. |
Marco Legal |
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985) |