Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.

INFORMACIÓN PÚBLICA

8.04.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y DEL ARCHIVO MUNICIPAL.

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Solicitud de acceso a la información  pública sin necesidad de hacer constar motivación alguna y para realizar la consulta de documentos obrantes  en el Archivo Municipal.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus  funciones.

Quién lo puede solicitar

Todas las personas interesadas.

Documentación  a aportar

-        Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General"  cumplimentado,

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad de la persona solicitante, la información concreta que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El / La solicitante no está obligado/a a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona solicitante.

-        Cualquier documentación que la persona solicitante considere necesaria para obtener una mejor respuesta a la solicitud.

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada.

Dónde se tramita

-  Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

             Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

-          La obtención de copias  devengará la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Ayala.

Plazo del proceso o de la resolución

- Plazo estimado:

-   Dos semanas, desde la recepción de la solicitud, pudiendo ampliarse este plazo si el volumen o complejidad de la información solicitada así lo hiciera necesario.

-   Para la obtención de copias, una semana, salvo en el caso de planos o de documentos que precisen de maquinaria  especializada, en el que el plazo será de 15 días hábiles.

-   En cualquier caso, deberá ser tenida en cuenta, en el caso de expedientes archivados, la necesidad de que éstos sean localizados en el Archivo Municipal.

-  Plazo máximo: un mes.

- Silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución, el sentido del silencio será desestimatorio.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-        Recoger la solicitud y comprobar la documentación.

-        Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada.

-        En el caso de solicitudes de consulta del Archivo Municipal, remisión de la solicitud a la persona responsable del Archivo Municipal para la consulta de los documentos y archivos solicitados.

Resumen de trámites posteriores

-        Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, y se suspenderá el plazo para dictar resolución.

-  Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.  El/la solicitante deberá ser informado/a de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

-    Resolución de Alcaldía en la que se concede o deniega el acceso a la información.

-  Notificación de la Resolución de Alcaldía a la persona solicitante y a  terceras personas afectadas que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

-  Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al/a la solicitante.

-     Liquidación de la tasa correspondiente por la obtención de copias.

Observaciones

-          Límites al Derecho de Acceso:

La propia naturaleza de la información, cuando afecte a determinadas materias o entre en conflicto con otros intereses protegidos (datos personales), serán los únicos motivos que podrán limitar el ejercicio de este derecho. (Artículo 14, ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información  pública y buen gobierno).

-           Causas de inadmisión de solicitudes:

-          Que se refieran a información que esté en curso de elaboración (salvo interesados/as en el procedimiento) o de publicación general.

-          Referidas a información que tenga carácter auxiliar y/o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

-          Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

-          Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.

-          Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

Documentos auxiliares

-        "0.01 Solicitud General"

-        "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

-          Alcaldía.

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta modificación de la legislación aplicable.

Marco Legal

-          Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985)

-          Ley 39/2015 de 1 de octubre de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (BOE Nº 236 de 02/10/2015).

-          Ley 19/2013 de Transparencia,  Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (BOE nº 295, de 10-12-2013).

-          Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a  la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (BOE nº 171,de 19/07/2006).

-          Ley 12/2016, de 07 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (BOE nº 105, de 02/05/2016).

-          Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Ayala.

-          Normativa específica de la materia sobre la que se solicita la información.

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
Teléfono
Horario
Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31