INFORMACIÓN PÚBLICA |
8.04.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y DEL ARCHIVO MUNICIPAL. |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Solicitud de acceso a la información pública sin necesidad de hacer constar motivación alguna y para realizar la consulta de documentos obrantes en el Archivo Municipal. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. |
Quién lo puede solicitar |
Todas las personas interesadas. |
Documentación a aportar |
- Impreso de solicitud "0.01 Solicitud General" cumplimentado, La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad de la persona solicitante, la información concreta que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. El / La solicitante no está obligado/a a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. - DNI o NIF original y en vigor de la persona solicitante. - Cualquier documentación que la persona solicitante considere necesaria para obtener una mejor respuesta a la solicitud. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. |
Obligaciones económicas |
- La obtención de copias devengará la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Ayala. |
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: - Dos semanas, desde la recepción de la solicitud, pudiendo ampliarse este plazo si el volumen o complejidad de la información solicitada así lo hiciera necesario. - Para la obtención de copias, una semana, salvo en el caso de planos o de documentos que precisen de maquinaria especializada, en el que el plazo será de 15 días hábiles. - En cualquier caso, deberá ser tenida en cuenta, en el caso de expedientes archivados, la necesidad de que éstos sean localizados en el Archivo Municipal. - Plazo máximo: un mes. - Silencio administrativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución, el sentido del silencio será desestimatorio. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger la solicitud y comprobar la documentación. - Registro de la solicitud y entrega de copia sellada del documento con fecha de presentación a la persona interesada. - En el caso de solicitudes de consulta del Archivo Municipal, remisión de la solicitud a la persona responsable del Archivo Municipal para la consulta de los documentos y archivos solicitados. |
Resumen de trámites posteriores |
- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, y se suspenderá el plazo para dictar resolución. - Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El/la solicitante deberá ser informado/a de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. - Resolución de Alcaldía en la que se concede o deniega el acceso a la información. - Notificación de la Resolución de Alcaldía a la persona solicitante y a terceras personas afectadas que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. - Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al/a la solicitante. - Liquidación de la tasa correspondiente por la obtención de copias. |
Observaciones |
- Límites al Derecho de Acceso: La propia naturaleza de la información, cuando afecte a determinadas materias o entre en conflicto con otros intereses protegidos (datos personales), serán los únicos motivos que podrán limitar el ejercicio de este derecho. (Artículo 14, ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). - Causas de inadmisión de solicitudes: - Que se refieran a información que esté en curso de elaboración (salvo interesados/as en el procedimiento) o de publicación general. - Referidas a información que tenga carácter auxiliar y/o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. - Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. - Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. - Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. |
Documentos auxiliares |
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Aprobación |
- Alcaldía. |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta modificación de la legislación aplicable. |
Marco Legal |
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80 de 03-04-1985) - Ley 12/2016, de 07 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (BOE nº 105, de 02/05/2016). - Normativa específica de la materia sobre la que se solicita la información. |