HACIENDA |
2.04.- ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE). |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es un impuesto que grava el mero ejercicio en el municipio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto. Los sujetos pasivos no exentos del Impuesto sobre actividades Económicas, estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta (por cada actividad gravada por este impuesto y por cada local afecto a la actividad), de variación (cuando se produzcan alteraciones en el ejercicio de la misma) y de baja (en el caso de cese en su ejercicio). Entre otros, están exentos todos aquellos sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferiores a 2 millones de euros. Las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, corresponden al Ayuntamiento. Corresponde de forma exclusiva a la Diputación Foral de Álava la formación y conservación de la Matrícula, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas y la confección de los correspondientes recibos cobratorios. |
Quién lo puede solicitar |
- Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava ,siempre que realicen en el Territorio Histórico de Álava cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible. Cualquier persona física o jurídica que realice una actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia, tiene la obligación de presentar la declaración de alta en el IAE. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - Modelo de "Impreso normalizado de la Diputación Foral de Álava". - En caso de actividades empresariales: impreso 840 - En caso de actividades profesionales o artísticas: Impreso 841. - DNI o NIF original y en vigor de la persona física o jurídica titular de la actividad. - Modelo de "Declaración Censal 036 ó 037 de la Diputación Foral de Álava". De acuerdo con el Decreto Foral 10/2015, de 10 de marzo, las personas contribuyentes que quieran iniciar, darse de baja o cambiar el domicilio de su actividad económica deberán presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) con anterioridad a la tramitación de alta, baja o cambio de domicilio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante el Ayuntamiento correspondiente (cuota municipal) o ante la Diputación Foral de Álava (cuota provincial o estatal). - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Lugar de presentación de declaraciones: a) Cuando se tribute por cuota municipal: en el Ayuntamiento de Ayala. - Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital. b) Cuando se tribute por cuota provincial o estatal: ante la Diputación Foral de Álava, Servicio de Tributos Locales y Catastro, del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos (Plaza de la Provincia, s/nº, 010001 Vitoria-Gasteiz.) |
Obligaciones económicas |
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del Impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes, el índice y las bonificaciones previstos por la Norma Foral, acordados por el Ayuntamiento y regulados en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades del municipio de Ayala.
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Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: un mes. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recoger y comprobar la documentación presentada. - Remitir copia de la solicitud de alta, modificación o baja a la Diputación Foral de Álava (Servicio de Tributos Locales y Catastro, del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos) para su inclusión en la Matrícula del Impuesto. |
Resumen de trámites posteriores |
- Liquidación del impuesto y cobro del correspondiente recibo. |
Observaciones |
- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. - En el caso de declaraciones de baja, el período impositivo se extenderá desde el 1 de enero hasta la fecha en que se presente la declaración de baja. |
Documentos auxiliares |
- "Impreso normalizado de la Diputación Foral de Álava". - "Declaración Censal 036 ó 037 de la Diputación Foral de Álava". |
Aprobación |
- Alcaldía. |
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
Hasta la modificación de la correspondiente legislación en dicha materia. |
Marco Legal |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava. - Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades del municipio de Ayala. |