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HACIENDA

2.03.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES  en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  (IVTM).

CUESTIÓN

CONTENIDOS

Qué es

En qué consiste

Exenciones y/o bonificaciones al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica previa solicitud del/la interesado/a, previstas en la normativa específica del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Ver supuestos según Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala.

Quién lo puede solicitar

Toda persona interesada o el/la representante legal de quien vaya a ostentar la titularidad del vehículo.

Documentación  a aportar

Dependiendo del tipo de exención y/o bonificación, se deberá presentar la documentación que en cada caso exija la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo:

-        En caso de solicitud de EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD:

-        Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica".

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona titular del vehículo.

-        Certificado acreditativo de la discapacidad reconocida por la Diputación Foral de Álava.

-        Copia de la documentación del vehículo.

-        En caso de solicitud de exención por tratarse de  Vehículo agrícola:

-        Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica" .

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona titular del vehículo.

-        Cartilla de Inspección Agrícola.

-        En caso de solicitud de BONIFICACIÓN por FAMILIA NUMEROSA:

-        Impreso de solicitud Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", solicitando la bonificación (dentro del año de devengo del impuesto).

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona titular del vehículo.

-        Título de Familia Numerosa.

-        Copia del Certificado de Características Especiales del vehículo.

-        Copia de la documentación del vehículo .

-        En caso de solicitud de BONIFICACIÓN por tratarse de  Vehículo CONSIDERADO DE CARÁCTER HISTÓRICO:

-        Impreso de solicitud Impreso de "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", solicitando la exención.

-        DNI o NIF original  y en vigor de la persona titular del vehículo.

-        Resolución favorable de la Comunidad Autónoma sobre la catalogación del vehículo como histórico y que esté matriculado conforme a lo establecido en el Reglamento sobre Vehículos  Históricos (Real Decreto 1247/1995,  de 14 de julio).

-        Ficha  Técnica del Vehículo.

-        Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación dela persona interesada.         

Dónde se tramita

- Presencialmente:

Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana:

Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza.

Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h.

Oficina de atención de Luiaondo:

C/ La Torre, nº.  27 Bajo - Luiaondo.

Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h.

              Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h.

-  Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

- Telemáticamente: Sede electrónica, mediante certificado digital.

Obligaciones económicas

-            Gratuito.

Plazo del proceso o de la resolución

-            Plazo estimado: un mes.

-            Plazo máximo legal: 6 meses.

Procedimiento a seguir después de la recepción

-          Recepción de la solicitud y comprobación de la documentación aportada.

-          Análisis de la documentación aportada y de la procedencia de la exención.

Resumen de trámites posteriores

-            Resolución por Alcaldía y notificación al/la interesado.

-           Archivo de la documentación. 

Observaciones

-            Exenciones:

Estarán exentos del pago del impuesto:

-         Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

-          Los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

a) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

-         Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

-            Bonificaciones:

-         Se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto a todos los vehículos considerados de carácter histórico por el Reglamento de Vehículos Históricos (Real Decreto 1247/1995).

-         Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota del impuesto para los vehículos de 5 o más plazas, cuya titularidad recaiga en algún miembro de la familiar que tenga la condición de numerosa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Sólo se bonificará a un vehículo por cada familia numerosa.

-          Por norma general, la exención y/o bonificación surtirá efectos a partir del año siguiente de su aprobación.

-           En el caso de DISCAPACIDAD, se podrá solicitar la tarjeta identificativa de reserva de aparcamiento en lugares habilitados a tal efecto.

Documentos auxiliares

-         "2.03 Solicitud de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica"

-          "0.02 Escrito de Representación"

Aprobación

-          Alcaldía.

Unidad Responsable

-          Secretaría

Vigencia

-          Hasta la modificación de la Ordenanza Fiscal.

Marco Legal

-          Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava.

-          Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción

     Mecánica.

-          Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala

Dirección
Barrio La Iglesia, nº 3
01476 · Respaldiza (Álava)
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Lunes a viernes:
de 9:00 h. a 14:00 h.
Fax
+34 945 39 93 31