HACIENDA |
2.01.- ALTA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM). |
CUESTIÓN |
CONTENIDOS |
Qué es En qué consiste |
Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se liquida el Impuesto sobre el vehículo que se adquiere por primera vez, abonándose el importe correspondiente previamente a la matriculación del mismo en la Jefatura Provincial de Tráfico, o bien en caso de alta para vehículos que se han encontrado en situación de baja temporal. |
Quién lo puede solicitar |
Toda persona interesada o el/la representante legal de quien vaya a ostentar la titularidad del vehículo. |
Documentación a aportar |
Se deberá presentar: - DNI o NIF original y en vigor del titular del vehículo. - Ficha técnica del vehículo. - Impreso "0.02 Escrito de Representación", en caso de no tratarse del interesado/a. El/la representante deberá presentar original de su documento de identificación y original o copia del documento de identificación de la persona interesada. |
Dónde se tramita |
- Presencialmente: Oficinas del Ayuntamiento: Servicio de Atención Ciudadana: Bº La Iglesia, nº. 3 - Respaldiza. Horario: de lunes a viernes de 09:00h. a 14:00h. Oficina de atención de Luiaondo: C/ La Torre, nº. 27 Bajo - Luiaondo. Horario: Lunes de 09:00h. a 12:00h. Miércoles, de 12:00h. a 15:00 h. - Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Obligaciones económicas |
- Ver tarifas según Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala.
|
Plazo del proceso o de la resolución |
- Plazo estimado: Al momento. - Plazo máximo legal: a partir del devengo, 5 años de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidación. |
Procedimiento a seguir después de la recepción |
- Recepción y comprobación de la documentación aportada - Realizar la liquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, mediante el programa informático. - Emitir la Carta de Pago y recibo y proceder al cobro del importe correspondiente. |
Resumen de trámites posteriores |
- Adjuntar la liquidación al expediente. |
Observaciones |
- Deberá pagar el impuesto la persona o entidad titular del vehículo a 01 de enero de cada año. El año en que se adquiere un vehículo nuevo, se deberá pagar el impuesto antes de la matriculación del mismo. Las variaciones de titularidad o de domicilio que se producen durante el año no tienen efectividad hasta el año siguiente. Cuando se adquiere un vehículo usado, el recibo de ese año lo pagará la persona titular a 01 de enero de ese año. - El impuesto se abonará en el municipio del domicilio que consta en el Permiso de Circulación del vehículo. - Se podrá domiciliar el recibo del Impuesto sobre el vehículo para años posteriores, cumplimentando el "2.01 Impreso de domiciliación bancaria". (Ver trámite: 2.12.- “Domiciliaciones: Altas, bajas y modificaciones”) . - En el caso de primera adquisición de vehículos, o en su caso la baja del mismo, el importe de la cuota se satisfará por días naturales, incluido el que corresponda a la fecha en la que se produzca el alta o baja. - Para consultar exenciones y bonificaciones en el Impuesto: Ver trámite: 2.03.-"Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)" |
Documentos auxiliares |
|
Aprobación |
|
Unidad Responsable |
- Secretaría |
Vigencia |
- Hasta la modificación de la correspondiente Ordenanza Fiscal. |
Marco Legal |
- Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava. - Norma foral 44/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala. - - Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica de Ayala. |